Es importante hacer unas aclaraciones luego de los  correos y llamadas de deudores que informan sobre su intención de  “declararse insolventes”; lo cual para los usuarios resulta una frase amenazante a sus acreedores y la ruptura total de negociaciones con ellos.

A continuación les ofrecemos un listado de los mitos relacionados con la Insolvencia de Persona Natural no Comerciante.


1. Puedo “declararme insolvente”.

La declaratoria de insolvencia no existe en Colombia, porque este tipo de declaratorias se hacen para asuntos relacionados con la “bancarrota”, en la cual la persona declara no poder pagar sus obligaciones y como consecuencia entregar sus bienes para que sean rematados y así pagar a sus acreedores, cosa que en Colombia para las personas naturales no comerciantes no es posible.

Lo que hacemos con la Ley de insolvencia, es un “Trámite de Negociación de Deudas”, ese es el nombre del procedimiento, en el cual se busca un “acuerdo de pago”. Nótese que acá no estamos diciendo algo diferente a negociar las deudas con los acreedores, por ello cuando usted comunique la iniciación de este procedimiento a su acreedor, primero tenga claro lo que está haciendo, porque no está informando otra cosa que la búsqueda de una fórmula de pago.

2. La insolvencia sirve para no pagar más.

La Insolvencia de Persona Natural no Comerciante lo que busca es un acuerdo de pago, y solo tendrá un periodo de protección real de 60 a 90 días en los que dure el trámite, salvo que se llegue a un acuerdo y se tendrá protección relativa durante la ejecución del mismo.

Por lo anterior, lo que usted verificará en un procedimiento de esta naturaleza es que se le exige al deudor presentar una propuesta de pago y además de ello una que puedan aprobar los acreedores.

Si vencido el término y usted no ha obtenido la aprobación de la mayoría, lo que vendrá es un trámite de liquidación patrimonial, que contendrá la utilización de sus bienes, para pagar las deudas, es decir que todo lo que tenga (salvo excepciones) será usado para pagar sus deudas y si estas no alcanzan, ya no tendrá que pagar más.

3. Tengo 60 a 90 días para pagar.

Muchas personas preguntan si el plazo para pagar las deudas es de 60 a Noventa días con algunas condonaciones y beneficios, pero lo que dice la Ley es que usted tendrá ese tiempo para negociar, no para pagar, dado que no hay límites para negociar en este procedimiento. Usted puede pedir un plazo de 5 años para pagar un crédito de consumo, cosa diferente es que sus acreedores lo acepten, e inclusive uno de 20 años si son deudas a largo plazo como las hipotecarias.

4. Solo entran al proceso las deudas bancarias.

Muchas personas tienen este mismo interrogante, y debemos decirles que NO, ya que pueden entrar todas y cada una de las deudas (las alimentarias tienen un trámite especial), por lo que podemos negociar deudas, con servicios públicos, con el vecino, familiar o amigo, con el prestamista, el Banco, y con cualquier persona incluyendo los impuestos.

De igual forma entran las obligaciones que se encuentren vencidas o en mora y las que estén al día, es decir, entran todas.

5. Si estoy a punto de remate no puedo iniciar el trámite.

Generalmente las personas piensan que si ya hay una orden de remate, no se puede iniciar un trámite de insolvencia, cosa que no es cierta ya que aún faltando unos días para la fecha de remate, este se puede suspender para dar paso al trámite.

6. La Ley de Insolvencia es un beneficio del Gobierno.

La Ley de Insolvencia para persona natural no comerciante, es una norma que no contienen beneficios o alivios por parte del Gobierno Nacional, dado que no existen subsidios ni tratamientos preferentes en la misma para Madres cabeza de Hogar, discapacitados, o población vulnerable.

Es una Ley que permite una negociación colectiva de sus deudas y que puede ayudarle a solucionar sus problemas financieros o a liquidar su patrimonio si no puede atender sus deudas.

7. Los servicios de un abogado que me asesore son muy costosos.

Los servicios profesionales que prestamos en la firma son muy económicos y se ajustan la población a los cuales están dirigidos, es decir, a USTED que no está en su mejor momento y que necesita una mano amiga.  Por ello no tenga miedo en acercarse, o en consultar gratuitamente de manera virtual.

8. Puedo realizar el proceso de insolvencia sin intervención de un asesor.

La Ley lo permite, dice que no hay necesidad de iniciar un trámite por intermedio de un abogado, pero tenga en cuenta lo siguiente:

a. Se sentará en una mesa de negociación enfrentado a todos sus acreedores.

b. Deberá presentar una fórmula de pago atendiendo los órdenes de prelación legal.

c. Para que la audiencia resulte positiva y usted no pierda la única oportunidad en años, deberá trazar una estrategia de negociación, que incluye una evaluación financiera y jurídica con el fin de conocer cuales posibilidades tiene para lograr el acuerdo deseado.

En conclusión, no tome decisiones a la ligera, infórmese adecuadamente por medio de esta página, solicite asesoría y evalúe muy bien su plan de recuperación.

Para mayor información consúltenos o Visite el:

MANUAL DE INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE

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