Cuando enfrentamos una situación de insolvencia empresarial, una de las primeras cosas que debemos plantearnos para tomar la decisión de iniciar o no el trámite de insolvencia regulado en la ley 1116 ya sea de manera judicial o extrajudicial, es el efecto positivo y el efecto negativo de la decisión, para ello uno de los puntos más importantes es el tributario.


La ley 1116 de 2006 establece que unas de las consecuencias tributarias  principales del trámite se encuentra en que dentro del periodo de negociaciones y en el acuerdo mismo, las obligaciones tributarias con la DIAN o cualquier otra entidad a la que el empresario adeude dicha clase de obligaciones serán incluidas sin privilegios mayores al de cualquier otro acreedor, salvo el orden de prelación legal para el pago. De ahí que uno de los mayores temores del deudor empresarial se disuelve en cuanto a que va a poder negociar con dichas entidades en una mejor forma y obtener acuerdos que impliquen mayores plazos y condiciones que los que establece la normatividad tributaria o las políticas internas de casa entidad acreedora tributaria.

En segundo lugar, las consecuencias generales de un acuerdo de reorganización tal y como lo establece el Artículo 40 de la Ley 1116 de 2006, es la obligatoriedad del acuerdo celebrado para deudor y todos sus acreedores, lo que implica que aún cuando algunos acreedores  no hubiesen aceptado el acuerdo, estos estarán obligados a los términos decididos por la mayoría incluyendo a los titulares de acreencias tributarias como la DIAN.

Otra ventaja que nos plantea el Artículo 40 de la Ley 1116 de 2006, es que en los procesos de reorganización empresarial y para los eventos en que ello se pueda aplicar, si se logra el acuerdo de reorganización empresarial, el comerciante o la empresa estará exenta de renta presuntiva durante los tres primeros años a partir de la confirmación de acuerdo de reorganización.

Siguiendo con este recuento de alivios tributarios para el deudor en reorganización empresarial, el mismo artículo mencionado indica que Las empresas que hayan celebrado acuerdo de reorganización, tendrán derecho a solicitar la devolución de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta que se les hubiere practicado por cualquier concepto desde el mes calendario siguiente a la fecha de confirmación del acuerdo y durante un máximo de tres años contados a partir de la misma fecha.

Por último pero no menos importante,  el Estatuto Tributario en su Artículo 297-1 indica que no estarán obligadas a pagar el impuesto al patrimonio las personas naturales o jurídicas que hubieses suscrito un acuerdo de reorganización empresarial conforme a la Ley 1116 de 2006.

Las anteriores ayudas tributarias contienen una serie de puntos a favor para que usted decida iniciar un trámite de insolvencia empresarial, pero de cualquier forma habrá que revisar todo lo correspondiente a los aspectos específicos del negocio en particular, para definir cuáles son los  puntos que podrían dificultar el éxito de una alternativa como la reorganización empresarial.

 

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