Concepto Supersociedades 220-108868 DEL 12 DE AGOSTO DE 2015 ASUNTO: RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES EN EL EJERCICIO DE SUS CARGOS – USO DE BIENES DE LA COMPAÑÍA. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2015-01-299258, donde manifiesta que la representante legal y socia de una sociedad de responsabilidad limitada, está entregando a algunos socios, varios bienes inmuebles de la compañía para su uso, sin ningún soporte legal que ampare dichas entregas y algunos asociados le han solicitado a la representante legal explicaciones al respecto. Igualmente le han pedido cuentas de los rendimientos que a favor de la sociedad han producido dichos bienes inmuebles y consulta como puede colaborar esta entidad en el presente caso. Sobre el particular, me permito manifestarle que en ejercicio del derecho de petición, en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades absuelve las mismas de manera general y en abstracto y no relacionadas con una sociedad en particular. Anotado lo anterior, es preciso tener en cuenta que los administradores de una compañía, entre los cuales se encuentra la representación legal, en ejercicio de sus deberes, “deben obrar de buen fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados”(artículo 23 de la Ley 222 de 1995). Los anteriores principios conllevan a que los administradores en el ejercicio de sus funciones deben obrar con la conciencia recta, con honradez y lealtad y desarrollar una conducta transparente y una actividad que conlleve a proteger los intereses del ente societario sobre los propios o de los terceros y si los intereses de los asociados, de algunos o todos, se apartan de los fines de la sociedad, indudablemente deben prevalecer los intereses de esta última. Los administradores, en este caso, el representante legal, debe realizar de manera cabal y satisfactoria el objeto social de la compañía, buscando el beneficio del ente para el cual trabaja, ajustado su actuar a las normas legales y estatutarias pertinentes, lo que supone un mayor esfuerzo y una más alta exigencia en la conducción de la sociedad donde ejerce sus funciones, buscando también y es esencial anotarlo obrar de manera imparcial en el tratamiento de todos los asociados, sin llegar a hacer distinción entre los socios o accionistas mayoritarios y minoritarios. Ahora bien, esa diligencia que debe desarrollar el representante legal implica a todas luces que antes de tomar medidas, decisiones, debe informarse lo suficiente, asesorarse y discutir con los órganos de administración colegiada cual es el camino más adecuado para tomar en un momento determinado. A su vez, el máximo órgano social, debe tener en cuenta por encima de intereses individuales los interese colectivos. No sobra advertir que cuando el administrador sea al mismo tiempo socio o accionista de la compañía, es preciso que debe abstenerse de participar y votar en la sesión del máximo órgano social y en consecuencia sus acciones, cuotas o partes de interés no deben ser tomadas en cuenta para determinar no quórum ni mayoría. Ubicados en el amplio escenario anterior, al cual nos lleva los términos de su consulta, cuales son las responsabilidades que les incumbe a los administradores, como dijimos para este caso al representante legal, es claro que la disposición de bienes de la compañía, muebles o inmuebles, a asociados, debe estar asociado con el desarrollo del objeto social y por ende, que traiga beneficios a la compañía. De no ser así, los asociados bien pueden recurrir a la justicia ordinaria ejerciendo las acciones pertinentes sobre la responsabilidad de los administradores. Valga tener en cuenta que en ejercicio de sus funciones, “los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o terceros. No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten. En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador. “(………)” “Se tendrán por no escritas las cláusulas del contrato social que tiendan a absolver a los administradores de las responsabilidades antedichas o a limitarlas al importe de las cauciones que hayan prestado para ejercer sus cargos” (artículo 24 de la Ley 222 de 1995). No obstante lo expresado y en el entendido que la situación por usted descrita permite establecer la existencia de situaciones de conflicto con el gerente y/o algunos socios de la compañía, se sugiere tener en cuenta que de acuerdo con los artículos Art. 24 numeral 5° literal B y Art. 24 numeral 5° literal C del Código General del proceso, la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de esta Superintendencia, está facultada para conocer entre otros asuntos de la acción relacionada con la Resolución de Conflictos Societarios o con la Impugnación de decisiones de los órganos sociales, respectivamente. A su vez, el artículo 25 de la Ley 222 de 1995, prevé la acción social de responsabilidad, para lo cual además de revisar la norma legal, se sugiere revisar la circular única jurídica emanada de esta Superintendencia y publicada en la página web. Con el fin de profundizar en la información, se sugiere ingresar a la página web de la Superintendencia de Sociedades, www.supersociedades.gov.co, link de la Delegatura de Procedimientos mercantiles, en la que adicionalmente podrá conocer la jurisprudencia emitida en el trámite de los procesos verbal y verbal sumario, propios de esta jurisdicción. Ahora bien y sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales descritas, debe precisarse que la posibilidad de destituir al gerente, es una determinación propia del máximo órgano social, para lo cual, conformada la junta de socios, previa convocatoria y con el quórum deliberativo requerido, basta que la decisión se adopte con la mayoría de votos establecido en los estatutos o en su defecto en la ley. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2105.

Abrir chat
Hola
¿En qué podemos ayudarte?
Pago en línea