El acuerdo puede ser impugnado por los acreedores disidentes, es decir los que no estén de acuerdo, siempre y cuando hayan asistido a la audiencia de negociación de deudas. este punto es de suma importancia para los acreedores, ya que si bien es cierto que la no...
El artículo 557 del CGP indica que son causales de nulidad y por ende de impugnación del acuerdo las siguientes: Cuando el acuerdo contenga cláusulas que violen el orden legal de prelación de créditos, sea porque alteren el orden establecido en la Constitución y en la...