En la práctica realmente el inicio del Procedimiento de Liquidación Patrimonial de Persona Natural No Comerciante no se realiza mediante solicitud tal y como si lo requiere el trámite de negociación de deudas o el trámite de convalidación de acuerdos privados, ya que este trámite es consecuencia directa de los siguientes eventos descritos en el artículo 563 del CGP:

  1. Por fracaso de la negociación del acuerdo de pago.
  2. Como consecuencia de la nulidad del acuerdo de pago o de su reforma, declarada en el trámite de impugnación previsto en este Título.
  3. Por incumplimiento del acuerdo de pago que no pudo ser subsanado en los términos del artículo 560.

En los eventos anteriores, de oficio el conciliador ante los eventos previstos en el numeral 1 y 3 deberá presentar a reparto los documentos ante un juez civil municipal de reparto para que obligatoriamente se de inicio al Procedimiento de Liquidación Patrimonial de Persona Natural No comerciante y en el evento contemplado en el segundo numeral, es el juez mismo el que de oficio deberá decretar el inicio del procedimiento.

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