¿Problemas con su entidad financiera? Haga uso de las herramientas legales a su disposición

Hemos informado de manera reiterada de las instancias para la atención de las controversias con su entidad financiera, que son a saber, formular reclamaciones directamente ante la entidad o ante el Defensor del Consumidor Financiero; interponer una queja ante la Superfinanciera o Hacer uso de las acciones jurisdiccionales existentes para la defensa de sus intereses.

Ya se ha hablado sobre todas estas formas de defensa de sus intereses y derechos como consumidor financiero y solo resta referirse a las acciones jurisdiccionales con que cuentan los consumidores financieros y son a saber las siguientes:

• Acciones populares.

• Acciones de grupo.

• La acción de protección al consumidor financiero.

En la presente ocasión nos referiremos exclusivamente a la acción de protección del consumidor financiero, sin restar importancia a las dos acciones restantes que implican la defensa de intereses y derechos colectivos o la reparación de perjuicios de un grupo determinado de personas.

La acción de protección al consumidor financiero se encuentra consagrada en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011 y tiene un trámite especial que busca que la Superintendencia Financiera de Colombia en uso de sus especiales facultades jurisdiccionales decida con fundamento en la Ley y mediante un debido proceso decida sobre los conflictos contractuales que se pueden presentar entre los consumidores financieros y las entidades financieras vigiladas por dicha superintendencia.

En este tipo de procesos, la Superfinanciera actuará como un juez de la república y dictará una sentencia que se encontrará precedida de una demanda, un periodo probatorio y uno de controversia propia de un proceso judicial.

Si usted quiere acudir a este mecanismo especial de protección, deberá tener en cuenta lo siguiente:

• Las controversias que se quieran presentar a consideración de la Superfinanciera, tienen que estar relacionadas con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contractuales entre consumidores financieros y entidades financieras, excluyéndose de ello las controversias propias de procesos ejecutivos o de obligaciones laborales.

• La acción solo la podrá ejercitar el consumidor financiero que tenga relación contractual con la entidad vigilada que pretende accionar.

• Solo puede ser ejercitada hasta dentro del año siguiente a la terminación contractual con la entidad vigilada.

• La actividad puede ser ejercida ante un juez ordinario o ante la Superintendencia Financiera de Colombia, pero solo ante uno de ellos.

• Se debe presentar previamente una reclamación ante la entidad accionada, por lo que la acción debe presentarse adjuntando la reclamación y la respuesta a la misma.

• Puede presentarse de manera verbal si es de mínima cuantía o por escrito ya sea de mínima, menor, o mayor cuantía.

REQUISITOS DE LA DEMANDA

La demanda debe contener como mínimo lo siguiente:

• Identificación de las partes, es decir, el nombre completo, el documento de identificación y el lugar de habitación del consumidor financiero, y el nombre de la entidad vigilada.

• Dirección donde el demandante, es decir la o las personas que presentan la demanda, o su representante, recibirán notificaciones.

• Las pretensiones, es decir lo que busca obtener o lo que pretende que la SFC declare en la sentencia.

• Manifestar bajo la gravedad de juramento la estimación razonada de la cuantía de las pretensiones, discriminando cada una de ellas. Esto se debe indicar para determinar si el trámite corresponde a un proceso de mínima cuantía (menos de 40 s.m.l.m.v.), menor cuantía (entre 40 y 150 s.m.l.m.v.) o mayor cuantía (más de 150 s.m.l.m.v.)

• Comparecer al proceso por conducto de abogado inscrito cuando los asuntos sean de menor y mayor cuantía. Los procesos de mínima cuantía no requiere actuar por medio de apoderado.

• Hechos que sirvan de fundamento a lo que se pretende o se busca.

• Pruebas que se desean hacer valer dentro del proceso.

• Documentos que se encuentren en poder del demandante y 
que se pretendan hacer valer dentro del proceso.

• Reclamación directa radicada con 15 días hábiles de anterioridad ante la entidad vigilada.

La demanda se tramitará como cualquier otra, pudiendo ser objeto de admisión, inadmisión y rechazo.

DONDE SE PRESENTA LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO?

Se presenta ante un juez civil municipal o circuito dependiendo de la cuantía o ante la Superintendencia financiera ya sea de manera física en la calle 7 No. 4 – 49 de la ciudad de Bogotá o en el correo electrónico super@superfinanciera.gov.co

Una vez admitida la demanda se hará un proceso común y corriente el cual tendrá las características de uno verbal sumario.

Que conforme a la información de la Superintendencia Financiera se desarrollará de la siguiente forma:

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